¡NO LE DAMOS CABIDA A LA DESERCIÓN!
La campaña «Plan Padrino», pretende recaudar recursos de empresas privadas y personas naturales, para subsidiar en un porcentaje la matrícula de los estudiantes de estratos 1,2 y 3 que se encuentran en alto riesgo de deserción, por motivos económicos y otros.
Todo lo anterior soportado en el Acuerdo del Reglamento de Bienestar Universitario
Donaciones realizadas a entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial: Las donaciones efectuadas a programas creados por las Instituciones de Educación Superior, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y beneficien a estudiantes de los estratos 1,2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros.
Descuentos tributarios: corresponden a aquellos valores que pueden restarse al valor liquidado como impuesto de renta y en este caso sería un 25%.
Beneficiarios de este descuento: Los contribuyentes declarantes de renta que efectúen donaciones a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial.
Requisitos para el reconocimiento del descuento tributario
1. Estar legalmente constituida y estar sometida a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal.
2. Si se trata de una de las entidades a las que se refiere el artículo 19 de este Estatuto, haber sido calificada en el Régimen Tributario Especial antes de haber sido efectuada la donación.
3. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo cuando se haya constituido en el mismo año gravable.
4. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
Certificado para el donante
- Dirigida al donante
- Firmada por el representante legal, contador público o revisor fiscal.
- Fecha de la donación
- Tipo de entidad
- Clase de bien donado y su valor
- La manera en que se efectuó
- Destinación
- El contenido se entenderá bajo la gravedad del juramento.
Nuevo beneficio de la Ley 2010/19
Artículo 107-2 Deducciones por contribuciones a educación de los empleados.
A) Los pagos destinados a programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables para educación, establecidas por personas jurídicas en beneficio de sus empleados o de los miembros del núcleo familiar del trabajador.
Te invitamos a participar activamente en la campaña “PLAN PADRINO” para apoyar a nuestros
estudiantes que se encuentran en riesgo de deserción escolar con su matrícula, manutención y
transporte. Podrás realizar tus aportes a través de la página web uc.edu.co en el botón UC-TON Donación